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Viernes, 12 de Marzo del 2010
Tratado de Extradición y asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argentina.ADOPTADA EN: Buenos Aires, República Argentina FECHA DE ADOPCIÓN: 03/03/1987 ENTRADA EN VIGOR: vigencia desde el 15/07/1990. Fue ratificado en Madrid el 15/06/1990. DEPOSITARIO: Por España, el Ministro de Justicia; por Argentina, el Ministro de Educación y Justicia. RESERVAS/ DECLARACIONES/ENMIENDAS/ENTENDIMIENTOS: Entendimientos "Artículo 44.3: Al entrar en vigor este Tratado, terminará el Tratado del 7 de mayo de 1881, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5 de este artículo. Artículo 44.5: las extradiciones solicitadas antes de la entrada en vigor de este tratado continuaran tramitándose conforme a las disposiciones del Tratado del 7 de mayo de 1881." Documentos
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